Qué convenio colectivo aplicar en el Servicio de Ayuda a Domicilio en cada comunidad autónoma
Guía para administraciones públicas y empresas del sector SAD.
Informe actualizado a 21 de julio de 2026
Mapa político interactivo de convenios del Servicio de Ayuda a Domicilio en España
Este mapa sustituye a la tabla territorial del informe. Cada provincia mantiene su forma geográfica real. Al situar el ratón sobre una provincia, esta se destaca en azul corporativo y el resto de su comunidad autónoma se ilumina con una intensidad inferior.
Geometría cartográfica adaptada de «Mapa mudo de las provincias de España», de Emilio Gómez Fernández, bajo licencia CC BY-SA 4.0. Adaptación cromática e interactividad: SAD Consulting.
Geometrías administrativas procedentes del Instituto Geográfico Nacional, distribuidas mediante es-atlas (CC BY 4.0). Adaptación visual e interactiva: SAD Consulting.
Índice territorial del informe
Puedes utilizar el mapa o este índice para saltar a la comunidad autónoma o territorio que te interese.
El convenio estatal y la negociación del IX Convenio Marco
La referencia general del sector continúa siendo el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997.
Su ámbito funcional incluye expresamente el Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con residencias privadas de personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas y servicios de teleasistencia.
El periodo inicialmente pactado alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, su contenido continúa siendo la referencia estatal mientras se negocia el convenio que deberá sustituirlo.
Actualmente se encuentra abierta la negociación del IX Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. La mesa negociadora retomó sus reuniones durante 2026, pero, a fecha de actualización de este informe, el nuevo texto completo todavía no ha sido publicado oficialmente.
El convenio estatal actúa como referencia principal cuando no existe un convenio autonómico, provincial o empresarial aplicable. También puede mantener relevancia en materias reservadas al ámbito estatal o como referencia mínima frente a convenios territoriales antiguos.
Convenios del SAD por comunidad autónoma
Cada bloque delimita con claridad la comunidad autónoma o territorio analizado. Dentro de las comunidades con diferencias provinciales se detallan las particularidades que deben comprobarse.
Andalucía
La referencia general es el I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, código 71103555012023.
Su ámbito se extiende a las empresas, asociaciones y cooperativas dedicadas a prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio cuyos centros de trabajo se encuentren en Andalucía. El periodo de vigencia pactado alcanza hasta el 31 de diciembre de 2027.
La particularidad de Sevilla
En la provincia de Sevilla también existe el VI Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio de Sevilla, código 41003765012001.
Su periodo inicial comprendía los años 2021 a 2025. Actualmente está denunciado y en fase de negociación, por lo que continúa siendo necesario revisar sus condiciones, su ultraactividad y su relación con el convenio autonómico andaluz.
Aragón
Aragón debe analizarse por provincias.
Zaragoza
En Zaragoza se aplica el Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Ayuda a Domicilio de Zaragoza, código 50003085012001.
El convenio regula específicamente el SAD en Zaragoza y su provincia. El texto vigente comprende el periodo 2023-2027.
Huesca
Huesca dispone del II Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la Provincia de Huesca, código 22000715012004.
Su periodo inicial comprende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Para una licitación que comience en 2026 debe comprobarse la situación de la negociación, la continuidad del convenio y cualquier actualización salarial posterior.
Teruel
En Teruel, el punto de partida para el SAD externalizado es el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997.
No existe una referencia provincial sectorial equivalente a las de Zaragoza o Huesca que permita sustituir automáticamente el convenio estatal. Aun así, deben revisarse los posibles convenios de empresa, acuerdos locales y condiciones de la adjudicataria saliente.
Principado de Asturias
La referencia es el Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio, Centros de Día y Afines del Principado de Asturias, código 33003535012000.
El convenio tiene ámbito autonómico y se aplica a las empresas, asociaciones, cooperativas y demás entidades dedicadas al SAD y a determinados servicios sociosanitarios afines. Su vigencia inicial se extendió desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El propio texto establece que se entendía denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2025 y que debía mantenerse íntegramente prorrogado, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta la firma de otro convenio que lo sustituya.
Jornada relevante para los estudios económicos:
- 37 horas semanales.
- 153,55 horas mensuales.
- 1.689,05 horas anuales.
Además, el convenio reguló inicialmente dos tablas salariales, A y B, vinculando la tabla B a las nuevas licitaciones públicas. Desde el 1 de abril de 2025 se produjo la convergencia de ambas tablas, quedando la tabla B como referencia general.
En marzo de 2023 se publicó una corrección oficial de errores que sustituyó las tablas salariales incluidas inicialmente en los anexos. Por ello, cualquier estudio económico debe trabajar con las tablas corregidas y no únicamente con la primera publicación del convenio.
Illes Balears
La referencia es el V Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de las Illes Balears, código 07002305012005.
Además de las retribuciones y la jornada, el análisis económico debe incorporar las particularidades derivadas de la insularidad, los desplazamientos, la dispersión de los servicios y las condiciones reconocidas a la plantilla subrogable.
No debe confundirse con convenios destinados a residencias o centros de día cuando su ámbito funcional no incluya expresamente el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Canarias
La referencia continúa siendo el I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Canarias, código 75100405012022.
Este convenio se aplica en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Aunque durante los últimos meses se ha venido hablando de la negociación de un segundo convenio, a fecha de actualización de este informe todavía no se ha publicado oficialmente un texto denominado II Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cantabria
En Cantabria, el punto de partida para el SAD externalizado es el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997.
Antes de cerrar el cálculo deben comprobarse los posibles convenios de empresa, pactos de contrata y condiciones superiores del personal subrogable.
Castilla y León
La referencia es el V Convenio Colectivo Regional para la Actividad de Ayuda a Domicilio de Castilla y León, código 78000235012003.
Su ámbito comprende las nueve provincias de la comunidad autónoma.
La jornada especial de Burgos
El convenio mantiene una particularidad importante para la provincia de Burgos.
- 35 horas semanales.
- 1.580 horas anuales.
Esta diferencia tiene un efecto directo sobre el coste por hora. Una memoria económica para un municipio de Burgos no debería utilizar la jornada general del convenio regional.
Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha no cuenta con un único convenio autonómico del SAD. La situación cambia en cada provincia y, además, varios convenios provinciales se encuentran muy desactualizados.
Una precisión sobre la condición más beneficiosa
En la práctica económica, es frecuente comparar las condiciones provinciales con las del convenio estatal y utilizar las condiciones actuales más favorables para evitar presupuestar por debajo del coste real de la plantilla. Sin embargo, jurídicamente no conviene afirmar que siempre se puede tomar de cada convenio la cláusula que resulte más beneficiosa.
Primero debe determinarse cuál es el convenio aplicable y, después, respetarse:
- las condiciones superiores ya reconocidas;
- las garantías personales;
- los derechos mantenidos por subrogación;
- los acuerdos colectivos;
- y las condiciones mínimas que correspondan.
Albacete
En Albacete se utiliza habitualmente el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de Albacete, código 02000135011981.
La memoria económica debería justificar expresamente por qué se emplea el convenio de limpieza y comprobar que sus condiciones no dejan fuera derechos laborales o costes vinculados específicamente al SAD.
Ciudad Real
Ciudad Real cuenta con el Convenio Colectivo de Atención Sociosanitaria a Domicilio para la Provincia de Ciudad Real, código 13001065012001.
Su negociación y sus tablas no siempre han evolucionado al mismo ritmo que el marco estatal.
Cuenca
Existe el Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la Provincia de Cuenca, código 16000725012004.
Aunque el convenio provincial siga teniendo relevancia jurídica, el cálculo económico debe incorporar las condiciones vigentes que superen sus importes, especialmente las derivadas del convenio estatal.
Guadalajara
La referencia general para el SAD es el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997.
También pueden existir convenios de empresa o vinculados a una contrata municipal concreta. En Guadalajara debe comprobarse el municipio, la empresa saliente, el convenio propio de la contrata, su vigencia o ultraactividad y las condiciones que se trasladan a la nueva adjudicataria.
Toledo
En Toledo se utiliza como referencia el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo, código 45000255011981.
Debe justificarse su relación con el convenio estatal y comprobarse qué condiciones aplica realmente la empresa saliente.
Cataluña
La referencia continúa siendo el Convenio Colectivo de Empresas de Atención Domiciliaria de Cataluña, código 79001525011999.
Durante la negociación del VI convenio se alcanzó un Acuerdo parcial del Convenio Colectivo de Empresas de Atención Domiciliaria de Cataluña, publicado a finales de 2025.
La formulación correcta es clara: el convenio de Cataluña ha sido actualizado mediante un acuerdo parcial negociado en la mesa del VI convenio. El acuerdo amplía el ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2029 e incorpora incrementos salariales y modificaciones que deben aplicarse durante las distintas anualidades.
Comunitat Valenciana
Convenio colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración pública la gestión de residencias de tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunitat Valenciana, código 80000305011997.
Su ámbito incluye expresamente el Servicio de Ayuda a Domicilio de titularidad pública gestionado mediante una empresa privada.
Extremadura
En Extremadura, la referencia general para el SAD externalizado es el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997.
A esa referencia deben añadirse los convenios de empresa, los acuerdos locales y las condiciones superiores que conserve la plantilla subrogable.
Galicia
La referencia autonómica es el II Convenio Colectivo para la Actividad de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, código 82000675011900.
Se trata de un convenio antiguo, por lo que sus últimas tablas publicadas no pueden trasladarse directamente a un estudio económico de 2026, sino que hay que actualizarlas según IPC. El propio artículo 7 del convenio establece esa actualización una vez finalizado el acuerdo y hasta que se alcance uno nuevo.
En Galicia existen acuerdos vinculados a empresas y grupos de municipios que mejoran las condiciones generales, por lo que conocer el convenio autonómico no permite determinar por sí solo el coste real de la plantilla.
Comunidad de Madrid
La referencia es el Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, código 28007395011996.
El texto vigente regula específicamente el SAD externalizado en la Comunidad de Madrid y comprende el periodo 2024-2028.
El estudio económico debe aplicar las tablas, jornadas e incrementos correspondientes a cada anualidad y añadir las condiciones superiores del personal subrogable.
Región de Murcia
En la Región de Murcia, la referencia general es el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997.
También deben comprobarse posibles convenios de empresa, pactos vinculados a una contrata y derechos consolidados de la plantilla.
País Vasco
El País Vasco debe analizarse por territorio histórico.
Bizkaia
La referencia es el Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de Bizkaia, código 48004565011997.
Álava
En Álava existe el Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de Álava, código 01002535011998.
También existe el Convenio Colectivo Extraestatutario de Eficacia Limitada Sectorial del Servicio de Ayuda a Domicilio de Álava, código 01100075162023. Su aplicación depende de las empresas y personas vinculadas al acuerdo y, además, determinados artículos fueron anulados judicialmente.
Gipuzkoa
En Gipuzkoa no existe una única referencia provincial que permita resolver todos los servicios municipales.
Antes de calcular una licitación en Gipuzkoa debe identificarse:
- el municipio;
- la empresa que presta actualmente el servicio;
- el convenio o acuerdo de la contrata;
- su vigencia;
- las tablas salariales;
- y las condiciones del personal que debe ser subrogado.
Aplicar directamente el convenio estatal sin realizar esta comprobación puede infravalorar de forma importante el coste laboral.
La Rioja
La referencia es el II Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, código 26001065012002.
Su vigencia inicial comprende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. Ya no debe afirmarse que La Rioja carece de un texto autonómico actualizado.
Ceuta
En Ceuta, la referencia general es el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997.
A esta referencia deben añadirse los posibles convenios de empresa, acuerdos de contrata y derechos de la plantilla subrogable.
Melilla
La referencia es el III Convenio Colectivo Sectorial de Ayuda a Domicilio de la Ciudad Autónoma de Melilla, código 52100195012019.
Este convenio regula específicamente la actividad en Melilla y debe constituir la primera referencia para calcular las licitaciones del territorio.
Determinar qué convenio colectivo debe utilizarse para calcular los costes laborales de un Servicio de Ayuda a Domicilio no siempre resulta sencillo. Esta guía resume el mapa territorial vigente y los principales criterios prácticos que deberían comprobarse antes de elaborar una memoria económica o una oferta.
En algunas comunidades autónomas existe un convenio específico para todo el territorio. En otras, la negociación colectiva se ha desarrollado por provincias. También encontramos servicios municipales en los que la plantilla cuenta con un convenio de empresa o con un acuerdo propio vinculado a una contrata concreta.
Por tanto, conocer la comunidad autónoma en la que se presta el servicio es el primer paso, pero no siempre permite resolver por sí solo qué condiciones laborales deben utilizarse.
La elección del convenio afecta al salario, la jornada anual, la antigüedad, los complementos, los desplazamientos y otros derechos laborales. Utilizar una referencia incorrecta puede reducir artificialmente el coste por hora y comprometer la viabilidad económica de la licitación.
El convenio sectorial no siempre refleja el coste real de la plantilla
Identificar correctamente el convenio es esencial, pero no suficiente. La plantilla subrogable puede tener condiciones superiores a las tablas mínimas del convenio: antigüedad, complementos personales, salarios superiores, jornadas específicas, acuerdos de empresa, mejoras voluntarias, kilometraje, derechos adquiridos o condiciones vinculadas a una contrata municipal.
Primera fase: identificar el convenio aplicable. Debe comprobarse el convenio estatal, autonómico, provincial, empresarial o local que corresponda.
Segunda fase: calcular el coste real de la subrogación. Deben revisarse los contratos, las nóminas, la antigüedad, las jornadas y los acuerdos que afecten a cada persona trabajadora.
La tabla salarial del convenio representa una referencia mínima o sectorial, pero no necesariamente el coste definitivo que asumirá la adjudicataria.
Qué debería indicar la memoria económica de una licitación SAD
No resulta suficiente escribir simplemente que “los costes laborales se han calculado conforme al convenio colectivo aplicable”.
- el nombre completo del convenio;
- su código oficial;
- el boletín y la fecha de publicación;
- su ámbito funcional y territorial;
- su vigencia o ultraactividad;
- las tablas utilizadas;
- los incrementos de cada anualidad;
- los convenios de empresa revisados;
- y las condiciones de la plantilla subrogable.
Una redacción más adecuada sería: “Los costes laborales se han calculado conforme al Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, código 28007395011996, incorporando las tablas salariales, la jornada y los complementos correspondientes a cada anualidad del contrato, así como las condiciones superiores identificadas en la documentación de subrogación”.
Cuando exista concurrencia entre varios convenios, el expediente debería explicar el criterio seguido y no limitarse a citar uno de ellos sin justificación.
Conclusión
No existe un único convenio colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio aplicable de manera uniforme en toda España.
El VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, código 99010825011997, continúa siendo la referencia general mientras se negocia el IX convenio. Sin embargo, convive con convenios autonómicos, provinciales, empresariales y locales.
Territorios que exigen una revisión especialmente cuidadosa:
- Sevilla, por la convivencia entre convenio provincial y convenio autonómico andaluz.
- Aragón, por su análisis provincial.
- Asturias, por su prórroga mientras se negocia un nuevo texto.
- Burgos, por su jornada anual inferior al resto de Castilla y León.
- Castilla-La Mancha, por la antigüedad y concurrencia de varios convenios provinciales.
- Cataluña, por el acuerdo parcial negociado en el marco del VI convenio.
- Comunitat Valenciana, por la distinción entre servicios públicos externalizados y actividad privada.
- Álava, por la coexistencia de convenio estatutario y acuerdo extraestatutario.
- Gipuzkoa, por la frecuencia de convenios de empresa o vinculados a una contrata municipal.
La regla práctica es clara: el convenio no debe seleccionarse copiando el utilizado en otra licitación ni atendiendo únicamente al nombre de la comunidad autónoma. Cada expediente debe estudiar el territorio, la actividad, el modelo de gestión, la empresa saliente, los convenios registrados y las condiciones del personal subrogable.
Solo después de realizar estas comprobaciones puede calcularse con rigor el coste laboral y el precio por hora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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