¿Cuánto cobra una auxiliar de Ayuda a Domicilio en 2026? Análisis del Convenio Marco Estatal.
Estudio de Costes Salariales y Normativa Aplicable
2026
Administración Pública y Empresas Licitadoras
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Si gestionas un Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), formulas presupuestos para una entidad del tercer sector o eres el técnico encargado de redactar los pliegos de una licitación pública, te habrás encontrado con una duda financiera recurrente este año: ¿Qué salarios debo aplicar a los trabajadores en 2026 mientras se negocia un nuevo acuerdo?
A fecha de hoy, nos encontramos en un escenario de negociación. Patronal y sindicatos están sentados a la mesa debatiendo el que será el IX Convenio Marco Estatal. Sin embargo, los servicios deben seguir prestándose, las licitaciones siguen saliendo a concurso y las nóminas deben pagarse puntualmente cada mes.
Desde SAD Consulting, hemos elaborado este informe para despejar todas las dudas legales y matemáticas sobre los costes salariales directos que rigen el sector en la actualidad.
1. El marco legal: La vigencia del VIII Convenio y la ultraactividad
La norma que rige actualmente nuestro sector es el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) –código de convenio n.º 99010825011997.
Este convenio tenía una vigencia inicial pactada hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, tal y como establece en su Artículo 8, una vez denunciado el texto y mientras no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, entra en juego la ultraactividad.
Para entenderlo de forma sencilla, la ultraactividad significa que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente. Por tanto, el VIII Convenio es el convenio plenamente vigente a día de hoy. Las jornadas de trabajo, las bolsas de horas, los permisos y las obligaciones de las empresas se mantienen intactas. La controversia, como siempre en los análisis de costes, llega al hablar de los salarios.
2. La Cláusula de Revisión Salarial: Cómo nos afecta la evolución del IPC
Para calcular con precisión la viabilidad financiera y los costes salariales del SAD, es fundamental entender el mecanismo de actualización salarial pactado en caso de que la inflación se dispare.
El punto de partida: Las subidas salariales fijas El VIII Convenio fijó unas subidas salariales cerradas y escalonadas para el ciclo 2023-2025:
- Un incremento del 4% en 2023.
- Un incremento del 2,5% en 2024.
- Un incremento del 2,5% en 2025.
Esto supone que las plantillas han consolidado una subida salarial acumulada del 9% en este periodo.
¿Qué es la Cláusula de Revisión Salarial y dónde se regula? Para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores frente a una inflación imprevista, el Artículo 8 del convenio establece una norma general de actualización vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC). Este artículo es el que da origen a la "cláusula de revisión salarial", operando como un mecanismo de salvaguarda o "seguro" frente a la subida del coste de la vida.
¿Cómo funciona exactamente y cuándo se aplica? La mecánica de esta cláusula compara dos cifras al cierre del año 2025:
- El 9% de subida salarial que ya se ha garantizado (4% + 2,5% + 2,5%).
- La suma real de la inflación (IPC) acumulada durante esos mismos tres años.
La regla es sencilla: si la suma del IPC real de 2023, 2024 y 2025 supera el 9%, esa desviación se utiliza para actualizar las tablas salariales. Es crucial entender que esta subida compensatoria no tiene carácter retroactivo (no obliga a pagar atrasos de los años anteriores), sino que sirve exclusivamente para conformar los nuevos salarios base que entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Si la inflación acumulada es igual o inferior a ese 9%, los salarios se mantienen con las subidas fijas ya aplicadas y la cláusula no se activa.
La matemática con los datos reales del INE Si acudimos a los datos definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para este ciclo, la evolución es la siguiente:
- IPC de 2023: 3,1%
- IPC de 2024: 2,8%
- IPC de 2025: 2,9%
La suma total de la inflación en este periodo ha sido del 8,8%.
Conclusión para el ejercicio 2026 Al ser la inflación real (8,8%) inferior al tope del 9% ya absorbido por el convenio, la cláusula de revisión salarial no se activa. A efectos prácticos de licitación y presupuestación, esto garantiza que no procede aplicar ninguna subida compensatoria a las tablas de 2025 para arrancar el año 2026.
3. ¿Por qué no suben los salarios con el IPC de 2025? La Disposición Final
Al leer el texto, muchos profesionales acuden al segundo párrafo del Artículo 8, el cual dicta que durante el periodo de negociación (ultraactividad), los conceptos retributivos deben incrementarse en enero en la misma cuantía que el IPC real del año anterior (lo que supondría una subida automática del 2,9%).
Sin embargo, para hacer un análisis de viabilidad financiera correcto, hay que leer el documento en su totalidad. El convenio contiene una Disposición Final que actúa como un "freno" normativo a ese Artículo 8. Esta disposición establece dos condiciones estrictas para que se aplique esa subida por ultraactividad:
- Solo operará a partir del ejercicio 2027.
- Solo se aplicará si el Producto Interior Bruto (PIB) de España experimenta un crecimiento superior al 2%.
La conclusión normativa es clara: durante el año 2026, las tablas salariales del convenio quedan temporalmente congeladas en los importes vigentes al cierre de 2025.
4. Tablas Salariales de Referencia (Congeladas a 2025)
Estas son las tablas salariales base del convenio vigente (calculadas en 14 pagas) que operan en 2026 sobre el papel.
| Categoría Profesional | Salario Bruto Mensual | Salario Bruto Anual |
|---|---|---|
| Trabajador/a Social / Terapeuta | 1.720,03 € | 24.080,42 € |
| Coordinador/a del Servicio | 1.640,84 € | 22.971,76 € |
| Auxiliar de Ayuda a Domicilio | 1.145,81 € | 16.041,34 € |
Nota: Si tu comunidad autónoma o provincia dispone de un convenio propio de Ayuda a Domicilio que mejore estas condiciones estatales, aquel será el de obligada aplicación.
5. El impacto del SMI: La realidad de la Auxiliar de Ayuda a Domicilio
Aquí es donde el análisis técnico choca con la realidad del día a día. Si observamos la tabla superior, el salario base fijado por el convenio para la figura principal del servicio, la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, es de 1.145,81 € brutos mensuales (14 pagas) y 16.041,34 € brutos anuales.
Al quedar esta tabla congelada, dicho importe se encuentra por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aplicable para 2026. Para este año 2026, el Gobierno ha fijado el SMI en 1.221,00 € brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a un salario de 17.094,00 € brutos anuales.
Si realizamos el cálculo exacto de la diferencia salarial entre el SMI vigente y el establecido en las tablas del convenio, observamos una brecha económica directa:
- Diferencia mensual: 1.221,00 € (SMI) - 1.145,81 € (Convenio) = 75,19 € brutos por paga.
- Diferencia anual: 17.094,00 € (SMI) - 16.041,34 € (Convenio) = 1.052,66 € brutos anuales por trabajadora.
¿Qué significa esto a efectos prácticos de costes? Por jerarquía normativa, el SMI fijado por el Gobierno es un derecho laboral irrenunciable e insuperable por un convenio a la baja. Ninguna trabajadora a jornada completa puede cobrar menos del SMI. Por lo tanto, la realidad financiera es que las empresas no aplican el coste fijado en la tabla del convenio para la categoría de auxiliar, sino que tienen la obligación legal de abonar el importe íntegro del SMI vigente. Cualquier escandallo de costes en una licitación que utilice el salario del convenio en lugar del SMI nacerá directamente con pérdidas estructurales de 1.052,66 € anuales por cada auxiliar a jornada completa (sin contar el respectivo incremento proporcional en los costes asociados a la Seguridad Social).
6. El Riesgo Financiero: La amenaza de la retroactividad
Para finalizar este análisis, desde SAD Consulting lanzamos una advertencia crítica para las entidades y las administraciones públicas: asumir los costes actuales como definitivos es un riesgo financiero muy alto.
Cuando la patronal y los sindicatos alcancen finalmente un acuerdo y publiquen el IX Convenio Marco Estatal, lo habitual en el sector es que se pacten subidas salariales con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Las consecuencias de esto son dobles:
- Las empresas gestoras tendrán que afrontar de golpe el pago de "atrasos" a sus plantillas, desembolsando la diferencia entre lo que pagaron (el SMI o las tablas congeladas) y las nuevas tablas del IX Convenio.
- Las Administraciones Públicas que liciten hoy con un precio/hora calculado al milímetro con los costes de 2025, se encontrarán con pliegos desiertos o con empresas adjudicatarias asfixiadas que no podrán garantizar la calidad del servicio.
En el Servicio de Ayuda a Domicilio, la viabilidad no se calcula con una foto fija. Es imprescindible aplicar márgenes de seguridad y contemplar las variables regulatorias antes de firmar cualquier contrato.
